Edgardo Vercelli, el agenciero que vendió el ticket ganador en Brinkmann. (Foto: La Voz de San Justo)
Ocurrió hace menos de 7 días. Un afortunado apostador que jugó su cartón del Quini 6 en la localidad de Brinkmann se llevó el superpozo de $ 1.000 millones.
La noticia tuvo impacto nacional y todos esperaban que el ganador se presentara a las pocas horas a retirar su premio. Sin embargo, eso no pasó hasta ahora.
El ganador jugó su boleta en la agencia número 0116 “La Coqueta”, de avenida Brinkmann 130, en Brinkmann, propiedad de Edgardo “Lalo” Verceli, quien aseguró al medio local La Voz de San Justo, que hasta el momento “no tiene novedades sobre el tema”.
Verceli es premiado con una suma equivalente al 1 % del premio en disputa. Por eso, en este caso, Edgardo Verceli recibirá 10 millones de pesos al momento en que se haga efectivo el pago del premio al ganador de los 1.000 millones de pesos.
Según el reglamento oficial del Quini 6, “los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine”.
Y de acuerdo al artículo 19 del reglamento “cada Concurso del “Quini 6″ caduca a los quince días corridos de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización”, lo que implica que, en este caso, la fecha límite para reclamar su cobro es el próximo 5 de diciembre.
El referido reglamento continúa señalando que “si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18° del presente Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada”.
“Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados”, completa el artículo.
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