En Chascomús no está permitida la circulación de cuatriciclos ni triciclos motorizados en el área urbana, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza 5457/20 (Código Contravencional municipal).
Según el artículo 120 bis de dicha normativa, quienes no acaten esta disposición tendrán multas que oscilarán entre 30 y 500 módulos.
Esta medida responde a lo dispuesto por la ley 15.002 de la provincia de Buenos Aires, que define “corredores de circulación segura” como las únicas vías habilitadas para este tipo de vehículos.
Debido a que en Chascomús no existen corredores de este tipo, está prohibida la circulación de cuatriciclos en todo el ámbito urbano.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar la seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito en las zonas residenciales. Se recomienda a los propietarios de estos vehículos que se abstengan de utilizarlos dentro de la ciudad para evitar sanciones económicas.
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