La Cámara de Senadores de la provincia aprobó la Ley de Parkinson

Por Ximena Xiong

A mitad de abril del corriente año desde este medio dábamos a conocer que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires había aprobado el proyecto de ley que buscaba crear un Programa Provincial de Parkinson, destinado a la investigación, prevención, detección temprana, atención y tratamiento de personas que padecen la enfermedad, pero luego el expediente pasó a la Comisión de Salud Pública de la Cámara Alta bonaerense y finalmente el pasado jueves quedó aprobado.

El proyecto de Ley de Parkinson nació de la lucha de la Red Argentina de Parkinson (RaPark), presidida por el chascomunense Adrián Borches, también presidente del Grupo Parkinson Chascomús, y había sido presentado en marzo de 2022 por la senadora Flavia Delmonte (Juntos).

El proyecto, que tiene por objeto garantizar a toda persona que padece la enfermedad de Parkinson el pleno ejercicio de sus derechos, había sido aprobado en la Cámara de Diputados de la PBA a mediados de abril, pero al requerirse modificaciones se giró nuevamente a la Cámara de Senadores de la PBA donde el 28 de septiembre de 2023, finalmente sancionaron el proyecto.
La buena noticia fue dada a conocer por la Red Argentina de Parkinson, quienes postearon junto al proyecto de ley votado: “Estamos muy orgullosos de compartirles que se aprobó la Ley de Parkinson en la Provincia de Buenos Aires. Esperamos ansiosos que se reglamente y se replique en todas las provincias”.

Por su parte, el presidente de la RaPark, Adrián Borches, mencionó a EL CRONISTA que luego de haber sido tratada en la Cámara Baja, el jueves el senado bonaerense “la volvió a votar y salió por unanimidad nuevamente la Ley de Parkinson. Falta que la reglamenten y ahí sería ley definitivamente”.

Tras la reglamentación, desde la agrupación buscarán que la ley sea replicada y tomada como ejemplo en las demás provincias que nuclean asociaciones y grupos de Parkinson, donde inclusive algunas de ellas integran la Red.

Respecto a las modificaciones que sufrió el proyecto original, que había sido votado en la Cámara de Diputados y la sancionada en la Cámara de Senadores, se halla el artículo 3, inciso b y c, quedando redactados de las siguiente manera: “Se garantice el acceso al trabajo” y “A recibir asistencia médica integral en tiempo, forma y de manera oportuna”.

De igual manera, el articulo 4 sufrió modificación al pasarse de crear un Programa Provincial de Parkinson a un Sistema Provincial para la Promoción y Protección de las personas que padecen Parkinson, y por ende el articulado siguiente se vio reformado en algunos de sus incisos.

En cuanto a los articulados no modificados, los mismos refirieron a lo que será la autoridad de aplicación de la presente Ley que será determinado por el Poder Ejecutivo, sumado a las obras sociales y entidades de medicina prepaga y toda figura jurídica que brinde cobertura médico asistencial que deberán brindar la cobertura en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención.

Además, facultar al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto provincial a fin de cumplimentar el objeto de la presente ley.

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