El Gobierno obliga a iniciar trámite de jubilación a los empleados públicos que cumplan con los requisitos

La medida fue publicada en la resolución 3/2024 y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y según se afirma, apunta a “optimizar los recursos” del sector estatal.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, las personas que tendrán que iniciar el proceso serán los “hombres que hubieran cumplido 65 años, mujeres que hubieran cumplido 65 años, y quienes acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad”.

Entre los argumentos de la iniciativa, impulsada por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, mencionan que la Ley Bases declaró “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año” y facultó al Poder Ejecutivo “a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.

Si bien no están bajo el alcance de la normativa, en el articulado recomiendan “implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso “b” del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, entre las que se cuentan a “Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.

El Ejecutivo, además, facultó a las autoridades cuyo rango no sea inferior al de secretario o el equivalente de las jurisdicciones u organismos descentralizados a solicitar una autorización excepcional para prorrogar el plazo a seis meses, “para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área”.

Esta solicitud deberá contar con el visto bueno de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, del Ministerio, y tendrá que solicitarse mediante un trámite electrónico, en el que se precisen todos los datos del empleado en cuestión. (DIB)

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