Según justificó el Ejecutivo, la medida fue adoptada “a efectos de armonizar la legislación vigente”, debido a que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, establece en su artículo 25 que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
En ese aspecto, se destacó que el inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la ley 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, todavía fijaba la edad de 21 años para adquirir la condición de legítimo usuario de armas, y que por ello se resolvió la sustitución de ese apartado.
Lo que no se modificó de esa misma normativa fueron otros dos requisitos para acceder a esa condición. La primera es “no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego”. En ese sentido, el texto aclara que “cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico”.
El requisito restante, en tanto, es “acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos”.
La dependencia, en este caso, “emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas”. (DIB)
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