Desde el bloque de Cambiemos buscan implementar balcones gastronómicos en Chascomús

Entre los considerandos del proyecto se puede destacar que “los balcones gastronómicos fortalecen y comulgan con el sentido de la política del Estado Municipal en materia turística”.

También aseguran que “el presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo permitir y regular la ocupación del espacio público a través de BALCONES GASTRONÓMICOS, permitiéndose esta intervención urbanística a los comercios gastronómicos en el partido de Chascomús”.

Por otra parte resaltan que “esta ampliación en su capacidad de brindar sus servicios se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles”.

En este sentido aseguran que “esta medida es una evolución hacia una ciudad más inclusiva, ofreciendo la posibilidad de gozar de espacios públicos de calidad, alentando a la actividad y seguridad peatonal, mejorando las condiciones para la interacción y relación de los ciudadanos al otorgar la posibilidad de disfrutar del espacio público de una manera innovadora en la ciudad, esperando un impacto económico positivo al potenciar el atractivo de las calles de nuestra ciudad en torno a los locales gastronómicos”

Los balcones gastronómicos se componen de estructuras modulares estandarizadas y desmontables, que se emplazan sobre la calzada frente al local gastronómico permisionario. Sus dimensiones ocupan, como máximo, el espacio de dos módulos de estacionamiento de automóviles. Sobre estas estructuras, es posible colocar mesas, sillas y mobiliario complementario para la permanencia confortable en las mismas.-

El proyecto menciona que los solicitantes tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de la plataforma a instalar y los gastos que de ello surja, como los derivados de las exigencias tales como habilitación, contratación de seguros de responsabilidad civil y señalética adecuada.

Asimismo, destacan que “se establecerá un criterio uniforme para otorgar los permisos, con los requerimientos técnicos y administrativos necesarios. También se proveerá a los comercios interesados las especificaciones para la implementación de las plataformas de esparcimiento aprobado por las áreas técnicas de la Municipalidad”.

El proyecto presentado en el concejo por Cambiemos aclara que “la autorización e implementación de los mismos, deberá estar a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien determinará, según las características particulares de cada zona de la ciudad y los parámetros de accesibilidad, de acuerdo a la reglamentación que determine al respecto el Departamento Ejecutivo”

Por último cabe mencionar que el proyecto de ordenanza consta de once artículos que serán tratados hoy desde las 9,30 en lo que será la última sesión del año.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS en calles para colocar sillas, mesas y similares a favor de locales con habilitación relacionada a la gastronomía que soliciten el permiso ante la autoridad de aplicación. La instalación y utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.-

Artículo 2°: Se entiende por BALCONES GASTRONÓMICOS al espacio cedido o a las estructuras desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (bancas, sillas, mesas, botes de basura, racks para bicicletas y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes de Chascomús.-

Artículo 3°: Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas.-

Artículo 4: A los fines de obtener la autorización pertinente, los propietarios de los comercios interesados deben tramitar la solicitud ante el Departamento Ejecutivo cumplimentando los requisitos y condiciones que establece la presente ordenanza y la reglamentación establecida por la autoridad de aplicación.-

Artículo 5°: Los BALCONES GASTRONÓMICOS son de explotación comercial exclusiva de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado.-

Artículo 6°: La construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras desmontables, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la presente ordenanza y la autoridad de aplicación mediante norma reglamentaria.-

Artículo 7°: La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de la zona, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria.-

Artículo 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la implementación del sistema establecido en el Artículo 1 de la presente ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública.-

Artículo 9°: Prohíbase instalar BALCONES GASTRONÓMICOS en los siguientes lugares:

1. Calles donde esté prohibido estacionar.

2. Esquinas, sitios de paso de peatones o frente a los vados.

3. Los frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica.

4. Calles que, por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificulte la circulación peatonal o vehicular.

5. Lugares donde la vereda supere los 5mts. de ancho entre la línea municipal y el cordón.

6. Otros sitios que determine la reglamentación.

7. Otros sitios que en el futuro la Autoridad de Aplicación considere inapropiados y/o peligrosos, debiendo en estos casos dictar una resolución fundada referente a la denegación de la instalación del Balcón Gastronómico.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas y demás lugares, a costo del permisionario.

Artículo 11°: De forma.-

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