Por Ximena B. Xiong
El pasado jueves, 23 de diciembre de 2021, se rechazó el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa del condenado Fermín Basualdo, responsable del “homicidio agravado por alevosía” del joven Emilio Blanco.
El abogado defensor del ex jefe de calle de la Comisaría Primera de Chascomús, Dr. Dovetón, había presentado la solicitud de arresto domiciliario conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Penal y 32 inciso “d” de la ley 24.660, al haber arribado el condenado a los 70 años.
Tras estudio de la petición, el pasado 23 de diciembre del corriente año, los integrantes de la Sala I “ad hoc” de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, resolvieron en primera instancia, “rechazar el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa a favor de Fermín Basualdo en los términos del artículo del CP, 19 de la Ley 12.256, arts. 32 y 33 de la ley 24.660”.
Asimismo, “conceder al penado la incorporación al régimen abierto sin salidas, a cumplirse en la Unidad Nº12 de Gorina”, que permitirá al encartado proseguir cumpliendo su pena en un ámbito de menor contacto con otros internos.
El defensor de Basualdo había presentado la solicitud debido a que el condenado a prisión perpetua, cumplió 70 años en septiembre del 2021. También argumentó que el ex jefe de calle “padece cáncer de pulmón y enfisema bipulmonar”, y que si bien se encontraba tratado, el estar en una unidad carcelaria implicaría riesgos dado que “en la unidad en la que se encuentra alojado no cuenta con los medios necesarios para atender adecuadamente dicha afección”.
De igual manera, hizo mención a la Ley 26.472 que modifica la ley de ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables, contemplándose entre ellos internos mayores de 70 años y aquellos que padezcan una enfermedad incurable en período terminal.
Si al condenado se le llegaba a otorgar el arresto domiciliario, estaría bajo custodia de familiar con domicilio en la ciudad de Chascomús, pero en la resolución el fiscal general, Dr. Escoda, manifestó que las personas no reunían los requisitos necesarios para asumir el rol de garante de la medida en cuestión, dado que todos resultaban ser familiares directos.
Por su parte, el abogado de la familia Blanco, Dr. Gustavo López, solicitó el rechazo del beneficio “toda vez que en virtud de las medidas de pruebas producidas hasta el presente no se ha podido acreditar el estado de salud denunciado”, al no existir certezas ni diagnostico preciso que justifiquen el beneficio peticionado.
En ese sentido, el abogado defensor del particular damnificado sostuvo por el momento, no corresponder la petición formulada por la defensa de Basualdo en los términos del artículo 10 del C.P y 32 inc. “d” de la Ley 24.660, debido a que “la sola invocación a haber cumplido los 70 años de edad no es motivo ‘per se’ para el otorgamiento del beneficio”.
A su vez, añadió que previo a pensarse en un régimen de prisión domiciliaria, su desempeño debería ser evaluado dentro de un régimen abierto, tal como el que dispensa la Unidad Penal Nº12 de Gorina, siendo una salida alternativa.
Por tales motivos, el tribunal de la Sala I “ad hoc” de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores rechazaron el pedido de arresto domiciliario formulado por la defensa a favor de Fermín Basualdo en los términos del artículo del CP, 19 de la Ley 12.256, arts. 32 y 33 de la ley 24.660.