La Ley sabcionada, establece un marco normativo para el desarrollo industrial de cannabis medicinal, incentivando así el desarrollo de pymes y cooperativas. A su vez, regula la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y productos derivados, siempre que sean con fines medicinales. El mismo incluye la investigación científica y el uso industrial.
Asimismo se contempla la creación de un nuevo actor público la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), la cual operará en todo el país y tendrá a cargo el poder de fiscalizar la actividad productiva, así como otorgar las autorizaciones pertinentes.
“Vivimos este anuncio con una gran emoción; es un momento por el que hemos trabajado mucho porque creemos que es el camino para brindar un orden y claridad a un proceso que ya se viene poniendo en marcha en el marco de la ley 27.350 a través de diversos mecanismos que habilitaron el despertar de una buena cantidad de iniciativas en todo el país, pero en un escenario de gran incertidumbre y muchos interrogantes. El tiempo que viene requiere de un profundo análisis y la necesaria definición de un plan estratégico para el desarrollo de una industria nacional de cannabis que garantice la coordinación entre las diversas agencias del estado para facilitar los procesos, la revisión permanente del marco regulatorio y la adecuación normativa que esta nueva y cambiante industria exige”, explica Pablo Fazio, Presidente de la Cámara Argentina de Cannabis.
Próximos pasos
Desde la ArgenCann se continuará trabajando para velar por la sustentabilidad del sistema, propiciando el desarrollo armónico, progresivo, plural y equitativo de la industria, que tenga a las pymes, los emprendedores y las cooperativas como los actores centrales del tiempo por venir del cannabis en Argentina.
A su vez, a nivel institucional se buscará que efectivamente se priorice y fomente la adquisición de insumos y derivados de producción nacional por sobre la importación de los mismos, acompañando el espíritu de la ley que busca generar valor local dando impulso a la cadena productiva nacional.
Requerimiento para exportar
“Necesitaremos habilitar rápidamente la exportación y el desarrollo de un mercado interno de flor seca con fines legales, así como el de productos fitoterápicos, cosméticos y veterinarios, e incorporar a los cannabinoides en el código alimentario argentino para permitir su uso en alimentos, bebidas y suplementos dietarios, facilitando su producción y comercialización.
Otro gran desafío será cómo administrar la transición al mercado legal, controlando la venta informal preexistente y fomentando el abastecimiento de la demanda con productos nacionales registrados, accesibles, de calidad, trazables y de seguridad comprobada, cuidando a consumidores, pacientes y usuarios”, concluye Fazio.
El recorrido de la ley
Esta esperada ley tuvo un largo y demorado recorrido para poder impulsar plenamente el desarrollo de la industria cannábica en el país. Luego de la reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal (Ley 27.350) y el compromiso manifestado por el Presidente de la Nación, Alberto Férnandez en la apertura de las sesiones legislativas de 2021 de avanzar en este nuevo marco regulatorio que hoy celebramos.
A su vez, el 28 de abril de 2021 el Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con el Instituto Nacional de la Semilla (INASE) habilitaron la inscripción y el registro de cultivares de cannabis, así como su comercialización con fines medicinales. Este hecho facilitó a toda persona inscripta en el REPROCANN, el acceso a la compra de semillas certificadas para poder realizar cultivos de forma personal, solidaria o bien de manera colectiva, siempre que sea con fines terapéuticos. (InfoGEI)Jd